Se produce una detención

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La Constitución garantiza en el artículo 17 el derecho a la libertad individual de los ciudadanos y fija los supuestos por los que se autoriza la detención de una persona y qué requisitos deben cumplirse.

Requisitos de la detención

Quién puede detener: los agentes de policía o autoridades, y cualquier ciudadano en determinados supuestos. La policía está obligada a ello; los ciudadanos, no.

Cuándo: los agentes de policía tienen que detener a aquellas personas que se crea de forma razonable que han cometido un hecho delictivo o han participado. También deben detener a aquellas personas sobre las que un juzgado o tribunal haya dictado orden de llamamiento y búsqueda.
Cualquier ciudadano puede detener a una persona que vaya a cometer un delito, que lo esté cometiendo o que haya huido de la cárcel.

Dependencias policiales

Toda persona detenida es conducida a las dependencias policiales, donde sólo se podrá estar como máximo 72 horas (adultos) y 24 horas (menores). La privación de libertad es una situación excepcional. La policía debe hacer las investigaciones que crea necesarias, para que el juez pueda valorar los hechos, en el menor tiempo posible.
La policía debe informar a la persona detenida de sus derechos que son principalmente:

  • A guardar silencio y a contestar sólo algunas preguntas.
  • A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • A designar un abogado de su confianza. Si no lo tiene, se le asignará uno de oficio. La asistencia se inicia en las propias dependencias policiales.
  • Que se informe a un familiar o persona de confianza de la detención.
  • A ser reconocido por un médico forense o médico oficial.
  • En el caso de extranjeros, que se informe a la oficina consular de su país.
  • Si la persona no habla ni entiende la lengua o lenguas oficiales del lugar de la detención, tendrá derecho a ser asistida por un intérprete.

 

Declaración ante el juez

Una vez finalizadas las investigaciones, la policía debe llevar a la persona detenida a declarar ante el juez de guardia o del juez que conozca del procedimiento que ha motivado la detención.

En la declaración, debe estar presente su abogado. Una vez escuchada la declaración del detenido, las alegaciones del Ministerio Fiscal y estudiado el atestado de la policía, el juez acordará:

  • Libertad sin cargos: cuando se estime que no hay delito o no se haya acreditado de manera suficiente que el detenido ha participado. El juez ordenará el archivo de las diligencias y el procedimiento se acaba aquí.
  • Libertad provisional: en los supuestos en que hay indicios de la comisión de un delito pero estos no son claros; cuando son claros pero no suficientes para pensar que la persona ha participado, o bien cuando a pesar de ser clara la existencia del delito y la participación del detenido la infracción dé lugar a una pena inferior a 6 años, el juez decretará la libertad de la persona de forma provisional. Esto quiere decir que quedará libre bajo condición de que se presente en el juzgado los días que se señalen. El procedimiento continuará hasta la celebración del juicio.
  • Prisión provisional con o sin fianza: en el resto de supuestos, el juez decretará la prisión provisional del detenido. Esto significa que la persona ingresará en un centro penitenciario provisionalmente hasta la celebración del juicio. La ley limita esta estancia en prisión según el delito. El tiempo puede oscilar entre los 3 meses y los 2 años, y si finalmente hay condena, el tiempo que se pasa en prisión se resta de la pena que se le imponga a la persona.

La fianza

Cuando el juez lo considere oportuno podrá imponer una fianza al detenido como condición para no ingresar en prisión. La fianza puede ser material o personal. La primera consiste en depositar una suma de dinero a disposición del juzgado en la cuenta de depósitos y consignaciones. La segunda, a designar a una persona que se haga responsable del inculpado y responda de su conducta. La finalidad de la fianza es garantizar que la persona inculpada continúe vinculada al proceso y evitar el riesgo de fuga. En los casos en que no se fija fianza y se ordena el ingreso provisional en prisión también se dice que se ha decretado "prisión incondicional", es decir, que no hay posibilidad de fianza.

 

Teléfono de atención a ciudadanos y profesionales de la Justicia 900 101 906. Número gratuito de atención telefónica a ciudadanos y profesionales de la Justicia, exclusivamente para cuestiones relativas a operaciones de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales. El servicio es prestado por el Banco Santander como entidad adjudicataria del contrato de las cuentas mencionadas.

Tramitación

Para poder adoptar cualquiera de estas medidas (prisión incondicional o prisión provisional con fianza), el juez deberá convocar una pequeña audiencia con el detenido y su abogado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular si la hubiera. Esta audiencia debe celebrarse dentro del límite temporal máximo de la detención, que son 72 horas.

Es importante saber que la adopción de una medida privativa de libertad, es decir el ingreso en prisión de forma provisional, DEBE SER SOLICITADA POR AL MENOS 1 DE LAS PARTES. Si ninguna de las partes lo solicita, el juez dictará una resolución y deberá dejar a la persona en libertad provisional.

Ingreso en prisión

La llegada de un nuevo recluso se anota en el libro de ingresos, y luego se abre el expediente personal correspondiente, donde figuran todas las circunstancias del detenido, personales y procesales.

Los funcionarios escoltan a la persona y sus objetos personales con el fin de asegurarse de que no lleva ninguno no autorizado.
Se debe informar al interno de sus derechos durante su estancia en prisión, así como de las normas internas del centro y de los procedimientos para poder presentar quejas, peticiones o recursos. Durante el tiempo que esté recluido tendrá derecho a comunicación oral, escrita, telefónica, íntima y familiar en las condiciones que fije la legislación.
Es muy importante que la persona mantenga la relación con su abogado para que éste le informe de la evolución del proceso y para que pueda preparar su defensa.

El procedimiento de habeas corpus

Es el procedimiento que la ley prevé para que una persona que considera que ha sido detenida ilegalmente sea puesta a disposición judicial en el plazo máximo de 24 horas se pueda actuar contra una detención ilegal.

Requisitos

Que la detención sea ilegal. Una detención es ilegal cuando:
  • La autoridad no tiene competencia para hacerla.
  • No se han respetado las formalidades que exige la ley.
  • Se ha superado el límite temporal de la detención.
  • Se han vulnerado los derechos fundamentales del detenido.

Tramitación

Quién puede iniciar el habeas corpus: El propio detenido, sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o persona con vínculo afectivo similar. Su abogado, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.

Quien conoce del procedimiento: El juez de instrucción y, si hay más de uno, el de guardia. Si la persona ya ha ingresado en prisión, el juez de la localidad donde esté el centro penitenciario.

Admitida la petición, el juez ordena a la autoridad competente que acompañe a la persona detenida para que comparezca ante él. El juez también puede desplazarse al lugar donde se encuentre el detenido. En un plazo máximo de 24 horas desde que se inició el procedimiento, el juez debe decidir :

  • el archivo de las actuaciones de habeas corpus cuando considere que la detención es legal, luego resolverá sobre los hechos que se imputan al detenido.
  • la puesta en libertad del detenido si la detención es ilegal.

La adopción de cualquiera de estas medidas requiere audiencia previa con el detenido, su abogado, el Ministerio Fiscal, los funcionarios que lo detuvieron o los que lo custodien.