La Constitución garantiza en el artículo 17 el derecho a la libertad individual de los ciudadanos y fija los supuestos por los que se autoriza la detención de una persona y qué requisitos deben cumplirse.
Quién puede detener: los agentes de policía o autoridades, y cualquier ciudadano en determinados supuestos. La policía está obligada a ello; los ciudadanos, no.
Una vez finalizadas las investigaciones, la policía debe llevar a la persona detenida a declarar ante el juez de guardia o del juez que conozca del procedimiento que ha motivado la detención.
Cuando el juez lo considere oportuno podrá imponer una fianza al detenido como condición para no ingresar en prisión. La fianza puede ser material o personal. La primera consiste en depositar una suma de dinero a disposición del juzgado en la cuenta de depósitos y consignaciones. La segunda, a designar a una persona que se haga responsable del inculpado y responda de su conducta. La finalidad de la fianza es garantizar que la persona inculpada continúe vinculada al proceso y evitar el riesgo de fuga. En los casos en que no se fija fianza y se ordena el ingreso provisional en prisión también se dice que se ha decretado "prisión incondicional", es decir, que no hay posibilidad de fianza.
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Para poder adoptar cualquiera de estas medidas (prisión incondicional o prisión provisional con fianza), el juez deberá convocar una pequeña audiencia con el detenido y su abogado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular si la hubiera. Esta audiencia debe celebrarse dentro del límite temporal máximo de la detención, que son 72 horas.
La llegada de un nuevo recluso se anota en el libro de ingresos, y luego se abre el expediente personal correspondiente, donde figuran todas las circunstancias del detenido, personales y procesales.
Es el procedimiento que la ley prevé para que una persona que considera que ha sido detenida ilegalmente sea puesta a disposición judicial en el plazo máximo de 24 horas se pueda actuar contra una detención ilegal.
Quién puede iniciar el habeas corpus: El propio detenido, sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o persona con vínculo afectivo similar. Su abogado, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.
Quien conoce del procedimiento: El juez de instrucción y, si hay más de uno, el de guardia. Si la persona ya ha ingresado en prisión, el juez de la localidad donde esté el centro penitenciario.
Admitida la petición, el juez ordena a la autoridad competente que acompañe a la persona detenida para que comparezca ante él. El juez también puede desplazarse al lugar donde se encuentre el detenido. En un plazo máximo de 24 horas desde que se inició el procedimiento, el juez debe decidir :
La adopción de cualquiera de estas medidas requiere audiencia previa con el detenido, su abogado, el Ministerio Fiscal, los funcionarios que lo detuvieron o los que lo custodien.