Quiero hacer una denuncia

La denuncia es la declaración de actuación por la que se comunica a las autoridades un hecho que puede ser constitutivo de una infracción penal y del que se tiene conocimiento aunque no se haya presenciado directamente ni se salga perjudicado. La denuncia puede hacerse por escrito o verbalmente, personalmente o por medio de un mandatario con poder especial.

Toda persona que presencie la comisión de un delito o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de ello está obligada a comunicarlo a las autoridades. No hacerlo está castigado por la ley.
No están obligados a denunciar: los menores de 16 años, los incapacitados, los parientes (hijos, padres, cónyuge o hermanos) del autor del hecho y los abogados o procuradores respecto a sus clientes.

  • Identificarse: la persona que denuncia debe identificarse ante las autoridades mediante cualquier documento acreditativo de los datos personales (documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, etc.).

  • Exponer los hechos y aportar todos los datos concretos de que disponga sobre los hechos, así como documentos, objetos, nombres de testigos o cualquier tipo de prueba. Es importante saber que la denuncia falsa se castiga penalmente como delito contra la Administración de justicia.

  • Firmar la denuncia.

La denuncia debe interponerse ante las autoridades competentes, que son las fuerzas y cuerpos de seguridad (guardia municipal, guardia civil, policía nacional, mozos de escuadra), el Ministerio Fiscal, el juzgado de instrucción o el juzgado de paz del domicilio.

Podrá realizarse verbalmente o por escrito, aunque generalmente se hará por escrito.

Cuando la denuncia se presenta ante una comisaría de policía, son los agentes los que investigan para averiguar si hay indicios de infracción penal. Cuando se presenta ante el Ministerio Fiscal, es esta autoridad la que investiga. En ambos casos, el expediente se remite finalmente al juzgado de instrucción para que ordene las diligencias oportunas. Una vez el juzgado ha investigado los hechos, puede acordar:

  • El archivo de las actuaciones cuando se considere que los hechos no dan lugar a ninguna infracción penal.

  • El sobreseimiento provisional cuando, a pesar de haber indicios de infracción penal, no se haya podido identificar o localizar al responsable.

  • Seguir un procedimiento penal, por delito o falta.

Hay que distinguir entre los delitos graves, menos graves y leves. El artículo 131 del Código Penal establece cuál es el plazo de prescripción de los delitos, que depende del tipo de condena que tenga.
Por ejemplo, un delito con pena de prisión de 15 a 20 años prescribe a los 20 años; un delito con pena de prisión de más de 10 años y menos de 15 prescribe a los 15 años, y un delito con pena de prisión de más de 5 años y menos de 10 prescribe a los 10 años y el resto de delitos graves prescribe a los 5 años.
En el caso de los delitos leves, el plazo de prescripción será de 1 año.

Cualquier persona que sea víctima o perjudicada tiene derecho a que la informen, en el mismo momento de interponer la denuncia, de la posibilidad de ser parte en el proceso y ejercer las acciones penales y civiles que sean necesarias. También tiene derecho a que la informen sobre la posibilidad de obtener el derecho a la justicia gratuita. En cualquier caso podrá dirigirse a las oficinas de atención a la víctima situadas en las sedes de los juzgados y tribunales.