Necesito un mediador y no lo puedo pagar

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Mediación
La mediación es un método extrajudicial de gestión de conflictos en el que las partes son protagonistas de la gestión y la resolución de sus discrepancias. Se caracteriza por la intervención de una tercera persona imparcial y experta, el mediador, que facilita un espacio de diálogo donde las partes pueden tratar sus discrepancias de forma colaborativa y llegar a acuerdos satisfactorios para todos.

La mediación puede iniciarse antes de abrir la vía judicial y también durante el proceso judicial o una vez finalizado, ya sea por iniciativa directa de las partes o a instancia del juez o por derivación de diferentes profesionales (técnicos de los servicios sociales), siempre que las partes muestren su voluntad de llevar a cabo la mediación, que se puede aplicar al ámbito familiar y al civil.

Asistencia jurídica gratuita
La ciudadanía tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, tal y como establece el artículo 119 de la Constitución española y la Ley 1/1996, de 10 de enero.

El artículo 6.1 de la Ley dispone además que el derecho comprende la prestación del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

Qué coste tiene una mediación

El coste de la mediación son los honorarios del profesional, que los percibe por sesiones y de acuerdo con las tarifas establecidas por la Generalitat de Cataluña.

En caso de que una persona tenga reconocido el derecho a la asistencia a justicia gratuita, el coste de la mediación para aquella persona lo asume la Generalitat de Cataluña, que lo pagará al mediador.

Quién puede solicitar la asistencia jurídica gratuita

Tienen derecho a la mediación gratuita aquellas personas que ya tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o bien tienen las condiciones necesarias para obtenerla.

Pueden solicitar el reconocimiento de este derecho de asistencia jurídica las personas físicas después de haber presentado el formulario correspondiente, al que deben adjuntar la documentación necesaria para acreditar la insuficiencia de recursos para litigar.

Los órganos encargados de tramitar la asistencia jurídica gratuita para obtener la mediación gratuita son los servicios de orientación jurídica.

Una vez reunida toda la documentación que debe aportar el solicitante, la envían a la comisión de asistencia jurídica gratuita de la provincia que corresponda según el domicilio del solicitante. A esta comisión le corresponde reconocer el derecho a esta asistencia, revocarlo o denegarlo.

Preguntas más frecuentes

Tramitación

Fecha de actualización:

26.06.2026