El juicio verbal es un proceso declarativo que decide, entre otras materias, las reclamaciones de cantidad inferiores a 15.000 euros.
Cuando la cantidad reclamada no excede de 2.000 euros, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (LEC), permite al ciudadano presentar la reclamación en nombre propio, es decir, sin la intervención de abogado ni procurador.
Si la deuda reclamada puede acreditarse mediante algún documento de los previstos en el artículo 812 de la LEC, puede reclamarse la cantidad por los trámites establecidos en el proceso monitorio, procedimiento más sencill que el juicio verbal, que facilita la ejecución de la deuda si el demandado no se opone. En el caso del proceso monitorio no hay ninguna limitación de cantidad y, para presentar la petición inicial, tampoco es necesaria la intervención de abogado ni procurador (no obstante, si que hacen falta abogado y procurador para las ejecuciones forzosas superiores a 2.000 euros).
Los órganos judiciales correspondientes tienen a disposición de los ciudadanos los modelos de formulario de demanda que también hiciesen a continuación.
El formulario de la petición sólo puede presentarse en estos órganos judiciales (véase el apartado 'Indicaciones para presentar la demanda').
En el Área privada de la Sede, podemos presentar demandas por reclamación dineraria (procedimientos verbal y monitorio del ámbito civil), y escritos, con certificado de persona física, en nombre propio o en nombre de una sociedad/empresa, comunidad de propietarios, menor o persona con discapacidad.
No es necesario disponer de ningún formulario; se trata de un proceso guiado.
Una vez presentada y admitida la demanda, el juzgado dará traslado al demandado para que conteste por escrito en el plazo de diez días. En caso de que no comparezca en este plazo se le declarará rebelde. La parte demandada también dispone de un modelo para contestar la demanda. A la contestación debe pronunciarse sobre si considera pertinente o no celebrar la vista o juicio.
Si una de las partes lo solicita, el/la letrado/a de la Administración de justicia señalará día y hora para celebrar la vista; en caso contrario las actuaciones quedarán concluidas para dictar sentencia. Si se celebra la vista hay que comparecer con todas las pruebas que se consideren oportunas (documentos, facturas, recibos, testimonios...).
Si se quiere hacer comparecer a alguna persona pero las partes no la pueden hacer presentar, es necesario que lo hagan saber al juzgado en el plazo de cinco días desde que hayan recibido la citación para la vista; de esta manera, el propio juzgado se encargará de citarla.
En el juicio hay que exponer las razones o argumentos en que se basa la reclamación y proponer las pruebas que se crean oportunas.
Aunque no sea obligatoria la intervención de abogado ni de procurador, si se quiere contratar, se deben pagar los gastos que se deriven. En este caso, de la condena a costas deben excluirse los derechos y honorarios de los profesionales, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado a costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en un lugar distinto de donde se ha tramitado el juicio. Respecto de los abogados y otros profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, el límite de las costas es la tercera parte de la cuantía reclamada.
Para encontrar más información sobre el juicio verbal se pueden consultar los artículos del 437 al 447 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
Fecha de actualización:
26.06.2026