Quiero asistir a una vista judicial

De acuerdo con el artículo 120.1 de la Constitución española, las actuaciones judiciales son públicas, con las excepciones previstas por las leyes de procedimiento. Es decir, cualquier ciudadano puede asistir como público a la mayoría de los juicios.

No obstante, antes de dirigirse a un edificio judicial es recomendable contactar con él previamente.

En la actualidad no hay una obligación general legal vigente que requiera citar previamente para poder acceder presencialmente a una sede judicial, pero en algunos casos hay un servicio de cita previa que organiza los servicios.

Fecha de actualización:

26.06.2026