Anualmente el Departamento de Justicia y Calidad Democrática otorga el módulo económico destinado a los municipios de Cataluña donde hay juzgado de paz con el fin de atender los gastos de estos órganos judiciales. El importe individual se calcula de acuerdo con la población declarada oficial para la revisión de los padrones municipales a 1 de enero de cada año. Igualmente, otorga un importe complementario a los municipios con juzgado de paz donde hay un centro penitenciario para compensar el volumen superior de trabajo que ello comporta.
Recopilación estadística de actividad de los juzgados de paz
Para facilitar la recopilación de la actividad de la justicia de paz, todos los ayuntamientos con juzgado de paz deben rellenar un formulario específico que encontrarán en el portal EACAT, en el servicio JUS-Subvención Juzgado de Paz. Con este formulario se facilita la recogida y recepción automatizada de los datos específicos de la actividad judicial de los juzgados de paz y, al mismo tiempo, se actualizan los datos generales.
El DOGC 9362 (3.3.25) publica la Resolución JUS/620/2025, de 26 de febrero, por la que se aprueba el abono, a los ayuntamientos de los municipios de Cataluña donde hay juzgado de paz, de los importes previstos por el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, para el funcionamiento de estos órganos judiciales durante el año 2025.
Hay que enviar la documentación a través de la plataforma EACAT.
Fecha de actualización:
26.06.2026