El internamiento de una persona por razón de trastorno psíquico, en una institución adecuada y cerrada, cuando su situación no le permita decidir por ella misma, requiere autorización judicial cualquiera que sea su edad.
Cuando, por razones de urgencia médica, sea necesario el internamiento, puede decidirlo el propio médico. En este caso, la dirección del centro debe dar cuenta, en un plazo de 24 horas, al juzgado decano del partido judicial al que pertenece el centro para que el juzgado competente ratifique la medida. (Art. 255 del Código de familia, Ley 19/1998 de 15 de julio).
Las personas que estén interesadas en tramitar el internamiento de un enfermo mental pueden acudir a los centros de salud mental de su barrio con el fin de obtener un informe médico que avale la medida. Los facultativos de estos centros examinarán al supuesto enfermo e indicarán en el informe el centro donde se realizará el internamiento. Hay que tener en cuenta que el sistema catalán de la salud se organiza por sectores y que, dependiendo de dónde viva el paciente, le corresponde un centro de internamiento u otro. El dictamen médico debe adjuntarse a la solicitud de internamiento que se presente en el juzgado.
En la ciudad de Barcelona: En el caso de que se trate de un internamiento de urgencia y no sea posible la visita al CSMA (Centro de Salud Mental de Adultos), los interesados deben dirigirse al centro de internamiento que les corresponda por zona.
En caso de mucha necesidad, se debe avisar a los servicios de urgencias 061
· Respecto de los menores de edad, los padres, si tienen la patria potestad, los tutores o los guardadores de hecho.
· Respecto de las personas mayores de edad: los familiares y cualquier persona con interés lícito: vecinos, trabajador social, etc. En la ciudad de Barcelona existen dos juzgados de primera instancia especializados en este tipo de procedimientos. Las solicitudes de internamiento deben presentarse en el decanato (paseo de Subirà, 1, 4ª planta).
· Debe presentarse la solicitud de internamiento en el juzgado decano del partido judicial de la residencia del enfermo. Una vez hecha la solicitud, el juez debe hacer la exploración de la persona y, de acuerdo con el dictamen médico y con el informe del Ministerio Fiscal, debe disponer motivadamente si se autoriza o se deniega.
· En los casos de internamiento por razones de urgencia médica, se seguirá el mismo procedimiento una vez el juzgado reciba la comunicación del director del centro.
· El juez deberá revisar la situación de la persona internada cada dos meses, hasta que sea dada de alta médica.