Procedimiento especial para microempresas

El procedimiento especial de microempresas está regulado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley concursal (TRLC), aprobado por el RDL 1/2020, de 5 de mayo.

Esta Ley introduce un nuevo Libro tercero en el TRLC que regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas que constituyen un sector destacado de la económica española con el objetivo de mejorar los instrumentos jurídicos anteriores.

Qué es una microempresa

El procedimiento especial es aplicable a los deudores, sean personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial y que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:

  1. Haber dado trabajo durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Formularios normalizados

Una de las características más importantes es la existencia de una serie de formularios normalizados disponibles electrónicamente que sirven para que el deudor, los acreedores y los socios personalmente responsables puedan poner en conocimiento del juzgado competente los datos necesarios para tramitar el procedimiento.

Dado que actualmente la Plataforma del Ministerio de Justicia todavía no está integrada con el sistema de gestión procesal y que por tanto no "envía" los documentos al Decanato correspondiente, de momento será necesario que rellene y descargue los formularios normalizados de la Plataforma y que posteriormente los envíe vía la extranet del profesional de la e-justícia.cat.

Acceso a la Plataforma del Ministerio

Presentación por la extranet del profesional

Recuerde que los formularios de inicio del procedimiento hay que presentarlos desde la opción "Presentación de demandas" de vuestro portal del profesional, y que los formularios relativos a escritos de trámite hay que presentarlos desde la opción "Presentación de escritos".