Me seleccionan como jurado

El tribunal del jurado es una institución democrática que hace posible que los ciudadanos participen directamente de la Administración de justicia y es una pieza básica en la reforma de la justicia penal.

Si os designan candidato a jurado, recibiréis una notificación con una citación para que el día indicado vais a la Audiencia Provincial, y un cuestionario que tenéis que rellenar y enviar en el plazo de cinco días a la Audiencia Provincial de la provincia donde residáis (sólo en el caso de que no os indiquen que un auxiliar judicial pasará a recogerlo en vuestro domicilio en un plazo de cinco días).

El ejercicio de jurado es retribuido y da derecho a indemnización. Además, con relación al puesto de trabajo, ya sea en la Administración o no, el ejercicio de la función de jurado se considera cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Trámite de alegaciones

Las personas seleccionadas que consideren que concurre alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o excusa para ser jurado pueden presentar alegaciones durante el plazo establecido por los medios siguientes: 

a) Mediante el impreso de alegaciones adjunto a la notificación:

  • podrá entregarse personalmente al juzgado decano del municipio al que se pertenezca,
  • o enviarlo por correo con acuse de recibo.

(Se pueden consultar los datos de contacto en el directorio de sedes.)

b) Por vía telemática, a través del Área privada de la Sede judicial electrónica de Cataluña (sólo las personas seleccionadas verán disponible el trámite pertinente).

  • Funciones

  • Incompatibilidades

  • Excusas

  • Contacto

El tribunal del jurado tiene como función emitir el veredicto en los juicios por:
  • Delitos contra las personas.
  • Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
  • Delitos contra el honor.
  • Delitos contra la libertad y la seguridad.
  • Delitos de incendios.

Juzgar es expresar la convicción adquirida, presenciando la práctica de las pruebas, sobre si los hechos son ciertos, sobre si ha participado el acusado, sobre si es culpable y sobre si su actuación fue justificada.

La convicción del tribunal del jurado es el resultado de la votación de sus nueve miembros después de deliberar.
La absolución o la condena –y la pena aplicable– del acusado, la establece y pronuncia en la sentencia el magistrado presidente del tribunal del jurado y no el jurado.

Para juzgar un hecho concreto no hace falta "experiencia". Bastan los requisitos que la ley establece:

  • Ser español y mayor de edad.
  • Estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Tener el domicilio en la provincia donde se ha cometido el delito.

La participación en el tribunal del jurado es un deber, pero la Ley pretende que esta participación sea lo más aceptada posible y que cause el menor perjuicio posible al ciudadano. Es por ello que la Ley prevé unas circunstancias que pueden eximir de ser jurado. Las excusas se someten a la comprobación y aprobación del juez.

Son excusas válidas para no actuar como jurado:

  • Ser mayor de 65 años y tener alguna discapacidad que impida hacer de jurado.
  • Haber realizado funciones de jurado dentro de los cuatro años anteriores.
  • Tener graves trastornos por motivo de cargas familiares.
  • Desarrollar trabajos de relevante interés general, en los que la sustitución de la persona trabajadora produzca perjuicios importantes.
  • Tener la residencia en el extranjero.
  • Ser militar profesional en activo si concurren circunstancias de servicio.

Hay también una serie de causas de incompatibilidad con la función de jurado en relación con circunstancias personales, profesionales, de cargo y de parentesco.

Podéis obtener cualquier información que haga referencia al tribunal del jurado llamando por teléfono o bien dirigiéndoos personalmente a la audiencia provincial que os corresponda.

Teléfono gratuito de información: 900 292 292

Audiencia Provincial de Barcelona
Oficina del Jurado
Pg. Lluís Companys, s/n
08018 Barcelona

Audiencia Provincial de Girona
Secretaría
Plaza Josep M. Lidón, 1
17001 Girona

Audiencia Provincial de Lleida
Secretaría
C. Canyeret, 1
25007 Lleida

Audiencia Provincial de Tarragona
Secretaría
Av. Presidente Lluís Companys, 10
43005 Tarragona

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Fecha de actualización:

26.06.2026