El tribunal del jurado es una institución democrática que hace posible que los ciudadanos participen directamente de la Administración de justicia y es una pieza básica en la reforma de la justicia penal.
Si os designan candidato a jurado, recibiréis una notificación con una citación para que el día indicado vais a la Audiencia Provincial, y un cuestionario que tenéis que rellenar y enviar en el plazo de cinco días a la Audiencia Provincial de la provincia donde residáis (sólo en el caso de que no os indiquen que un auxiliar judicial pasará a recogerlo en vuestro domicilio en un plazo de cinco días).
El ejercicio de jurado es retribuido y da derecho a indemnización. Además, con relación al puesto de trabajo, ya sea en la Administración o no, el ejercicio de la función de jurado se considera cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Trámite de alegaciones
Las personas seleccionadas que consideren que concurre alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o excusa para ser jurado pueden presentar alegaciones durante el plazo establecido por los medios siguientes:
a) Mediante el impreso de alegaciones adjunto a la notificación:
(Se pueden consultar los datos de contacto en el directorio de sedes.)
b) Por vía telemática, a través del Área privada de la Sede judicial electrónica de Cataluña (sólo las personas seleccionadas verán disponible el trámite pertinente).
Juzgar es expresar la convicción adquirida, presenciando la práctica de las pruebas, sobre si los hechos son ciertos, sobre si ha participado el acusado, sobre si es culpable y sobre si su actuación fue justificada.
Para juzgar un hecho concreto no hace falta "experiencia". Bastan los requisitos que la ley establece:
La participación en el tribunal del jurado es un deber, pero la Ley pretende que esta participación sea lo más aceptada posible y que cause el menor perjuicio posible al ciudadano. Es por ello que la Ley prevé unas circunstancias que pueden eximir de ser jurado. Las excusas se someten a la comprobación y aprobación del juez.
Son excusas válidas para no actuar como jurado:
Hay también una serie de causas de incompatibilidad con la función de jurado en relación con circunstancias personales, profesionales, de cargo y de parentesco.
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Fecha de actualización:
26.06.2026