Terrorismo

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Atenció a la víctimaLos afectados y sus familias tienen una serie de derechos, tal y como establece la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo y la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Si queréis tener información y orientación sobre estos derechos, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha puesto a disposición de la ciudadanía el Servicio de Información y Orientación Telemática a la Víctima del Delito, que a través del teléfono gratuito, 900 121 884 y del buzón de correo, infovictimesdelicte.justicia@gencat.cat, ofrece información, asesoramiento, orientación, y deriva al recurso más adecuado, en su caso, a las personas que se consideran víctimas o afectadas por un delito en general y a las personas afectadas y sus familiares en los atentados de Barcelona y Cambrils, en particular.

Las personas que accedáis al Servicio os podéis expresar en diferentes lenguas: catalán, castellano, inglés, francés, alemán o árabe.

El horario de atención es de 9 a 22 h, de lunes a viernes no festivos.

Recursos asistenciales: ayudas económicas e indemnizaciones

El Servicio informa y asesora sobre cómo dirigirse a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, que es la unidad que tiene la competencia en esta materia. También orienta sobre los recursos asistenciales disponibles.

Hay que tener en cuenta que es en esta Oficina donde hay que solicitar las ayudas económicas (sanitarias, psicosociales, educativas) y las indemnizaciones por daños personales o materiales, u otras prestaciones que puedan corresponder como afectados directos o familiares de las víctimas del atentado.

Si queréis contactar directamente con esta Oficina, podéis llamar a los teléfonos 915 372 479 - 915 372 480.

O bien consultar la información que hay disponible en su página web: Ayudas a víctimas de actos terroristas.

Asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica

De acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que debe prestarse inmediatamente, a las víctimas de terrorismo en los procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, independientemente de la existencia de recursos para litigar.

La solicitud debe instarse ante el Servicio de Orientación Jurídica del colegio de abogados del lugar en que se ubique el juzgado o tribunal que deba conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante.

Fecha de actualización:

26.06.2026