Nacionalidad española por simple presunción

Es un procedimiento para reconocer la nacionalidad española con valor de simple presunción a las personas nacidas en españa de progenitores extranjeros que no tienen ninguna nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Persona menor de edad no emancipada:

  • Si la persona tiene menos de 14 años su representante legal debe solicitarlo y comparecer en su nombre. (El menor no debe comparecer)
  • Si la persona tiene más de 14 años y menos de 18 debe solicitarlo y comparecer conjuntamente con su representante legal.

Persona mayor de edad o emancipada:

  • Lo solicita y debe comparecer la persona interesada para iniciar el trámite.

Persona con discapacidad. En estos supuestos lo puede solicitar y debe comparecer:

  • El interesado con los apoyos y ajustes de procedimiento que necesite.
  • La figura de apoyo que pueda actuar como representante.
  • El interesado por sí mismo en los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que la hubieran impedido ejercitarla con anterioridad. (Se exceptúan de este límite de dos años y se puede solicitar en cualquier momento los supuestos en que el padre o la madre es originariamente español y nacido en España).

1- Solicitud (PDF) firmada por ambos progenitores ( excepto si sólo un progenitor ejerce la patria potestad)

2- NIE de los progenitores

3- Pasaporte de los progenitores*

4- Certificado literal de nacimiento del interesado

5- Certificado de empadronamiento del interesado (la validez del certificado se expresa en el mismo documento, en caso contrario, 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud).

6- Certificado de empadronamiento de sus progenitores(la validez del certificado se expresa en el mismo documento, en caso contrario, 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud).

7- Certificado consular legalizado que acredite que el interesado no tiene atribuida la nacionalidad de ninguno de sus progenitores y donde debe constar también que el interesado no está inscrito en el consulado (la validez del certificado se expresa en el mismo documento, en caso contrario, 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud).   

* Progenitores apátridas: En caso de progenitores extranjeros y que ninguno de los dos tenga nacionalidad debe aportarse, si la disponen, de la resolución de la condición de apatridia

 

Países beneficiarios :

Argentina, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea-Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Principe.

Cualquier duda en relación a otros países hay que contactar directamente con la oficina de registro civil.

 

¿Cómo tengo que presentar documentos extranjeros?

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, los ciudadanos extranjeros comunitarios pueden sustituir la legalización y traducción mencionadas por un certificado plurilingüe o un conjunto de impresos multilingües que deben acompañar el documento original.

Comprueba que dispones de todos los documentos antes de pedir cita previa En otro caso no se podrá realizar el trámite.

Pide día y hora en la oficina más cercana

Fecha de actualización:

26.06.2026